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CautínExtractos LegalesTemuco

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Notificación por avisos de sentencia definitiva a la demandada Inmobiliaria Juan Carlos López Navarro Limitada., Rol Único Tributario N°76.336.963-3, representada legalmente por don Juan Carlos López Navarro, cédula de identidad número 9.441.018-5.

En causa seguida ante el 3º Juzgado Civil de Temuco, Rol C-3502-2021 caratulada “BERRIEX/INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LTDA”, el día 14 de abril de 2025 se dictó sentencia definitiva a Folio 167 de autos en la que se resolvió: I) Dar lugar a la demanda de cumplimiento forzado de contrato de promesa más indemnización interpuesta por don MARIANO ROMAN BERRIEX en contra de INMOBILIARIA JUAN CARLOS LÓPEZ NAVARRO LIMITADA, ordenando a la demandada: 1.- Celebrar el contrato de compraventa prometido con el actor dentro del trigésimo día hábil de ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento legal; 2.- Pagar al actor la suma de $4.300.487 (cuatro millones trescientos mil cuatrocientos ochenta y siete pesos) por concepto de indemnización de perjuicios moratorios pactados o convencionalmente. La cantidad señalada precedentemente se pagará reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la notificación de la demanda y el pago efectivo, devengando asimismo intereses corrientes para operaciones reajustables, en caso de mora, conforme liquidación que en su oportunidad deberá efectuarse; y II) Que se condena en costas a la perdidosa. Al escrito de fecha 17 de abril de 2025 presentado por la demandante, que rola a Folio 170, el Tribunal resuelve con fecha 21 de abril de 2025: Al folio 170; Al folio 136; Atendido el mérito de la presente causa, concurriendo los presupuestos procesales del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a lo solicitado notifíquese la sentencia definitiva de fecha 14 de abril de 2025 de folio 167 a la parte demandada por avisos en extracto realizados por Secretaria del Tribunal, por tres veces pudiendo efectuar la publicación en diario de circulación regional siendo este electrónico u otro que estime pertinente, cumpliéndose con la norma del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.

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