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En estas Fiestas Patrias el descanso de los trabajadores comienza el día 17 a las 21 horas.

El comercio no abrirá hasta el viernes 20 de septiembre. Serán dos días de cierre, salvo locales excluidos y negocios atendidos por sus dueños.

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Los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables dispuestos por la ley 19.973 para todos los trabajadores y trabajadoras del comercio, incluidos quienes se desempeñan en las denominadas “tiendas de conveniencia” que funcionan adosadas a los servicentros, en la medida que la actividad que estas realicen se limite a la venta de productos y mercaderías, y no a alimentos preparados allí mismo.

No obstante, la Dirección del Trabajo establece que las siguientes áreas del comercio están exentos de este beneficio:

  • Clubes.
  • Restaurantes.
  • Establecimientos de entretenimiento, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
  • Establecimiento de venta de combustibles.
  • Farmacias de urgencia y las que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles.

Sin embargo, la entidad indica que los trabajadores de comercio que están excluidos de los feriados irrenunciables, tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años, aunque respecto de un mismo empleador.

Para el resto de los trabajadores, durante estas Fiestas Patrias el descanso de los trabajadores y trabajadoras deberá comenzar a las 21:00 horas del día 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del 20 de septiembre.

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