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AraucaníaCautínExtractos Legales

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Por Decreto MOP. (Exento) Nº 1434, de 4 de diciembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 3, para la obra: DISEÑO DEFINITIVO DE LA RED SECUNDARIA Y TERCIARIA DE CANALES DE RIEGO PROYECTO FAJA MAISAN, OBRA CANAL SANTA ANA SECTOR: CANAL SANTA ANA DERIVADO 2, que figura a nombre de ANCAN ANCAN JUAN BASILIO, rol de avalúo 385-53, Comuna de PITRUFQUEN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 799 m2. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 15 de julio de 2016, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.725.100.- para el lote N°3. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP. 

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